martes, 13 de marzo de 2012

Núria Aleixandre explicará al Comité de Empresa la última decisión del Consejo Rector



El Comité de Empresa solicita una reunión con Núria Aleixandre para que nos informe sobre la última decisión del Consejo Rector de dejar sin efecto el nombramiento del gerente del CLI y las implicaciones que pueden tener para las trabajadoras y trabajadores del CLI la entrada del ICS de Tarragona.

Núria Aleixandre nos ha contestado que el jueves intentará venir al medio día para hablar con el Comité de Empresa y nos dice que "Tranquils que els fantasmes s'esvaiexen quant s'obre la llum".

Pues tendrá que encender unos cuantos focos porque con la experiencia que tenemos en el CLI los fantasmas siempre han venido del ICS. En 2004 el Sr. Raimon Belenes quería llevarse las muestras y cerrar el CLI. Después el Sr. Xavier Corbella ante la inoperancia del Consejo Rector se lleva las muestras del Baix Llobregat y ahora el gerente territorial del ICS en Tarragona el Sr. Julio García Prieto cuyos antecedentes no nos tranquilizan en CCOO, por la manera en que ha llevado las negociaciones del ERE en el Juan XXIII, y que está maniobrando en el CLI para hacerse con el control del laboratorio. La verdad es que todos estos movimientos no nos tranquilizan y no acabamos de entender cual va ha ser el resultado final para el personal del CLI.

Nuestra preocupación, no es que domine ni menganito ni zutanito, nuestra preocupación es mantener los puestos de trabajo y unas condiciones laborales que cada día se ven más amenazadas, por esto es por lo que vamos a luchar y pensamos que esta situación de provisionalidad permanente y de luchas intestinas deberían cesar, que nos dejen trabajar tranquilos de una vez por todas, que ya estamos hartos de toda esta pamema y que jueguen unos y otros con nuestro trabajo.


lunes, 12 de marzo de 2012

Dejan sin efecto el nombramiento de Màrius Calvet como Gerente del CLI

Hoy tocaba hablar de la jornada de ayer en la que las trabajadoras y trabajadores de este país salimos a defender nuestros derechos frente a una reforma laboral brutal e inútil para crear empleo, pero los últimos acontecimientos en el CLI hacen que tengamos que volver a preocuparnos y ocuparnos de lo que está pasando en el CLI.

La noticia la hemos tenido hoy por un comunicado de la dirección en el que nos han comunicado que el nombramiento de Màrius Calvet como gerente del CLI ha sido dejado sin efecto debido a que el ICS plantea la entrada en el CLI de sus laboratorios de Tarragona y que la gerencia será asumida por el Sr. Francesc Ferrer gerente del Consorci Sanitari del Alt Penedès.

Estamos estupefactos, perplejos y desde luego esto no era lo que pedíamos en nuestro anterior post al Consejo Rector. Esperamos que estas escaramuzas internas no las acabemos pagando las trabajadoras y trabajadores del CLI.

Los delegados de CCOO pedirán explicaciones a la presidenta del Consejo Rector y le solicitaremos que se acaben estas situaciones que por llamarlas de alguna manera son confusas y denotan improvisación y una lucha de intereses que esperamos que no perjudiquen al final a las trabajadoras y trabajadores del CLI.

Desde la actual dirección se nos ha pedido confianza para afrontar la crisis, pero situaciones como las que se están dando no ayudan a mantener la confianza cuando desde hace años el Consejo Rector ha actuado casi siempre de forma decepcionante cuando no desleal por parte de alguno de sus miembros.


jueves, 23 de febrero de 2012

El Consejo Rector del CLI eligirá mañana quien será el próximo gerente del CLI

Mañana día 24 de febrero de 2012 el Consejo Rector del CLI se reúne y entre otras cosas se elegirá a quien será el nuevo gerente del CLI. Recordemos que la actual Gerente Guillermina Barberà finalizará su contrato el 31 de marzo de 2012 y que se han presentado dos candidaturas la de Màrius Calvet actual Director Ejecutivo y la de Margarita Fusté que fue la Directora Técnica del CLI. También sabemos que el 1 de marzo empieza el nuevo Director Económicofinanciero y de RR.HH. el Sr. Rafael Comas que sustituirá a la Sra. Maria Antònia Delriu.


El Consejo Rector ha sufrido importantes cambios en casi su totalidad y también se ha renovado. La actual Presidente la Sra. Núria Aleixandre con la que tuvimos oportunidad de hablar en la reunión habida con el Comité de Empresa. Nos expresó su voluntad de hacer un mayor seguimiento del CLI por parte del Consejo Rector. Los delegados de CCOO le expresamos nuestro descontento con el anterior Consejo Rector porque a nuestro entender no defendieron con la agilidad y contundencia que merecían las acciones profundamente desleales que dieron como resultado final una importante pérdida de muestras para el CLI.


Al actual Consejo Rector le pedimos estabilidad y coherencia que nos permita poder trabajar sin la amenaza constante de que la actividad que estamos realizando cambie de manos de un día para otro. Coherencia en lo que se refiere a que el CLI pertenece a los socios y por lo tanto somos parte de ellos y no un servicio ajeno del que son meros clientes. Queremos seguir siendo una empresa pública que no sea vendida para seguir siendo pública, pero con intereses privados.


A la nueva dirección le ofrecemos diálogo e implicación en función de la participación. Es lo que hemos hecho siempre. Queremos llegar acuerdos y que estos se respeten después. No damos cheques en blanco ni aceptamos el ordeno y mando que permite la reforma laboral. Nos van a encontrar siempre con capacidad de propuesta y de trabajo para llegar a las soluciones más satisfactorias para todos. Defenderemos los puestos de trabajo y una mayor actividad para que la empresa sea viable y negociaremos las condiciones laborables que lo permitan, pero siempre desde el diálogo, si esto es así. Les damos la bienvenida.








martes, 21 de febrero de 2012

Una reforma laboral injusta, ineficaz e inútil

El RDL 3/2012, de 10 de febrero de 2012 modifica aspectos importantes en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores en relación con el derecho a la estabilidad en el empleo y a la negociación colectiva.

1. Medidas en relación con la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se mencionan tres aspectos:

a) La extensión de las causas de despido de carácter económico, aplicable tanto al despido colectivo como al objetivo y la exclusión del control judicial sobre su idoneidad. Se considera causa de despido la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de las ventas o ingresos, considerándose persistente si la disminución de las ventas o ingresos de la empresa se prolonga durante tres trimestres consecutivos.
En el primer caso la reducción de ingresos o ventas, ni siquiera pérdidas, durante un periodo inferior a un ejercicio económico, lo que nos impide determinar a que ejercicio económico pertenece y se queda en un indicio de previsión de pérdidas. Esto supone que las empresas pueden utilizar el despido como mera medida preventiva ignorando la utilización de otros mecanismos de flexibilidad interna.
En el segundo caso, no hay relación entre las pérdidas y el número de los puestos de trabajo que sean objeto de amortización, lo que hace que quede a la voluntad del empresario el número de despidos sin ningún control judicial que verifique la idoneidad de la medida.

b) La supresión de la autorización administrativa para el despido colectivo, y para la suspensión de los contratos de reducción de jornada.

c) La aplicación del despido colectivo y objetivo al Sector Público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

d) La exclusión limitada de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada al sector público, con excepciones.

2. Medidas en relación con la extinción de los contratos de trabajo y la suspensión y reducción de jornada.

a) La rebaja de indemnización por despido improcedente.
Se realiza por dos mecanismos: rebajando el importe de la indemnización calculada a razón de la antigüedad del trabajador y mediante la supresión de los salarios de tramitación.

b) Supresión de los salarios de tramitación.
En caso de despido improcedente se suprimen los salarios que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia. Sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa readmite al trabajador.

c) Absentismo.
Para determinar la concurrencia de la causa de despido sólo computa el índice de absentismo individual, suprimiendo la alusión al índice de absentismo colectivo. Con ello se facilita el despido de los trabajadores afectados de procesos de IT por contingencias comunes.

d) Desempleo.
Se contempla para los desempleados que cobran prestación la realización de servicios en beneficio de la comunidad con el mismo trato que los penados por la justicia.

e) Contratación indefinida a empresas de hasta 50 trabajadores.

Se establece una nueva modalidad contractual indefinida para empresas de hasta 50 trabajadores, con la particularidad relativa a la duración de su periodo de prueba de un año, y el reconocimiento de determinados beneficios e incentivos fiscales. Esto puede ser un contrato de despido libre durante el primer año de vigencia y puede ser extinguido por el empresario por cualquier motivo sin tenerlo que justificar. El resultado final es que de contrato indefinido tiene bien poco y tiene menos estabilidad que un contrato temporal.

f) Encadenamiento de contratos.
Se suspende hata el 31 de diciembre del 2012, la aplicación de lo dispuesto en el 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Con ello la suspensión establecida durante dos años de esa medida, limitativa del encadenamiento de contratos temporales, queda reducida hasta el fin del 2012. Lo que significará que a partir de ese momento dejarán de contratar a esa persona.

3. Negociación colectiva.

a) Prioridad del convenio de empresa

Se dispone la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre las materias ya contempladas en Estatuto de los Trabajadores (Salarios, jornada y otras) independientemente de lo que se pacte a nivel superior, y a pesar de lo que se hubiera fijado en los acuerdos interprofesionales o los convenios sectoriales, estatales o autonómica que hubieran establecido una ordenación de la negociación colectiva.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materia:
- Cuantía salario base y complementos
- Abono compensación horas extraordinarias y retribución específica del trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Quedando los convenios provinciales y sectoriales totalmente desprotegidos frente a la regulación a la baja que pueda hacer cualquier convenio de empresa.

El convenio sectorial también se puede dejar de aplicar mediante la implantación de un arbitraje obligatorio.

b) Descuelgue salarial y de las demás condiciones de trabajo.

El descuelgue salarial se amplía a la práctica totalidad de las condiciones de trabajo fijadas en convenio sectorial.

c) Limitación de la ultraactividad de los convenios.

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. En nuestro caso se incurre en un vacío de regulación.

4. Otras medidas de flexibilidad interna.

a) La descausalización de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

No requerirá ninguna situación concreta de la empresa que pueda justificar la adopción de la modificación de las condiciones de trabajo, tanto para traslados como movilidad geográfica.

b) Ampliación de la extinción del contrato ante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si el trabajador resultase perjudicado tiene derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de nueve meses.

c) Movilidad funcional y grupos profesionales.

La movilidad funcional opera sobre la base del sistema de grupos profesionales, suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales. En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico.

d) Horas extraordinarias a los contratos a tiempo parcial.

Se reconoce dicha posibilidad y los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

5. Otras medidas: Formación.

a) La ordenación del contrato para la formación y el aprendizaje, incluyendo la elevación del límite de edad a los 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%, lo que lo convierte en un elemento general de ese tipo contractual.

b) La regulación de un derecho laboral vinculado a la formación profesional del trabajador. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.


jueves, 6 de octubre de 2011

Falta información y sigue la incertidumbre

La reunión del 4 de octubre con la dirección no ha despejado ninguna de nuestras dudas, como viene pasando desde hace tiempo. Seguimos sin obtener la información que les pedimos, para saber los esfuerzos que se han realizado por la dirección y la cuantificación de las medidas de ahorro que se han puesto en práctica. No hemos obtenido ningún documento que acredite lo que de una forma verbal y algo confusa nos dicen. Argumentan la falta de tiempo para la entrega de esa información y que no tienen todavía el cierre contable que harán a 24 de octubre (próxima reunión del Consejo Rector) y el cierre provisional a 31 de diciembre. En su descargo hay que decir que el orden del día les llegó con cierto retraso, pero algunos de los integrantes se enteraron de la reunión poco antes, lo que señala una falta de coordinación en nuestra dirección.
En CCOO seguimos pensando que cuando se le exigen esfuerzos a las trabajadoras y trabajadores del CLI la dirección tiene que ser en todo momento transparente y además de buenas palabras dar la información que se les solicita.
La información que tuvimos sobre la reunión que mantuvo el Consejo Rector tampoco despeja las grandes dudas que tenemos sobre el futuro del CLI. Se nombró a Núria Aleixandre (sustituye a Toni Sans) como presidenta y a Enric Agustí vocal (ambos miembros del Servei Català de la Salut) se integraron dos miembros nuevos representando al ICS y los gerentes de los hospitales. Fue una reunión protocolaria, pero que sirvió para notar una vez más la deslealtad del ICS para con el CLI y que les fue afeado por alguno de los socios.
Al final parece ser, que los nuevos representantes del ICS se han caído de un guindo y no saben nada de la historia anterior y que el Sr. Corbella que también parece ser que no sabía nada de los acuerdos del ICS con el CLI se llevó el 10 % de la actividad y ahora que ya se están enterando siguen queriéndose llevar la actividad sin respetar los estatutos que ellos firmaron y sin asumir los gastos que esto ocasionaría al CLI y al resto de socios. Los socios les dijeron que si se llevan las muestras se tienen que llevar también al personal.
Al final, Guillermina Barberà continuará en la gerencia del CLI como mínimo hasta final de año. Núria Aleixandre valorará la viabilidad del CLI y no sabemos que decidirá el ICS en la próxima reunión del Consejo Rector del 24 de octubre. Ante esta situación no hay un plan definido salvo el ahorro en todos los conceptos posibles. La dirección sigue diciendo que no pagarán DPO's o que se pagará lo que se pueda en función de los resultados. En CCOO no estamos dispuestos a entregar ningún cheque en blanco. Quedamos todos a la espera de lo que se decida el 24 de octubre.
Hoy una representación de cada sindicato de nuestro Comité de Empresa mantuvo una reunión con el Sr. Enric Agustí y nos manifestó su apoyo y opinión personal, pero como él dice sólo es uno de los miembros del Consejo Rector y la situación es tan cambiante que ha preferido que sus opiniones no se difundan.

lunes, 3 de octubre de 2011

Lo que conviene saber de las horas sindicales y la libertad sindical

Ser delegado sindical no representa ningún "chollo". Exige un alto grado de compromiso y dedicación que muchas veces se solventa con dedicación de tiempo personal para hacer sindicalismo. Los costes de las horas sindicales son minúsculos. Una de cada mil horas trabajadas son sindicales. Lo que molesta a los empresarios no es el coste de las horas sindicales sino lo que se consigue con ellas. Si se mejora el salario en 1% esto es 10 veces más que los costes de la horas sindicales. Conseguir los permisos de paternidad y maternidad es el 3% del coste de las horas sindicales. Las horas sindicales dedicadas a la negociación colectiva suponen una mejora salarial para todos los trabajadores que exceden en mucho el coste de las horas sindicales, así que no es de extrañar que desde RRHH se intente desprestigiar el uso de estas horas.
La utilización del crédito horario le corresponde decidir al delegado sindical y cualquier injerencia constituye un atentado a su libertad sindical y hablando de libertad sindical quiero recordarle a la dirección que para garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones y que la defensa de los intereses de los trabajadores no les repercuta negativamente, los representantes de los trabajadores tienen atribuidas un conjunto de garantías que permiten un más eficaz ejercicio de su actuación en la empresa y que están reconocidas tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por diversas normas internacionales ratificadas por España.
Los traslados a localidades distintas para el entorpecimiento de las funciones representativas aunque no supongan un cambio de residencia suponen un atentado contra la libertad sindical. La discriminación que supone la modificación de las condiciones de trabajo por razón del cargo representativo sería un exponente de tales conductas, pero claro esto no es así, el motivo es puramente de ahorro económico ¿Verdad?
Jesús Prieto Quintero
Secretario General
Sección Sindical CCOO

viernes, 30 de septiembre de 2011

¡Que tomen nota!

La dirección del CLI opina que la viabilidad del CLI tal como es ahora depende de que el Comité de Empresa acepte las propuestas de la dirección: recorte o supresión de las DPO's, recorte del gasto en el apartado de personal del 15% y recorte o ajuste en los días de libre disposición entre otras; como no poner sustituciones, salvo al personal de urgencias o no cubrir bajas en la empresa ni renovar contratos eventuales, reducción de jornadas, traslado de personal etc.
En CCOO pensamos que en la viabilidad del CLI alguna responsabilidad tendrá la actual dirección y que no solo depende de lo que podamos decidir en el Comité de Empresa, por supuesto, que con el acuerdo en asamblea de todas y todos las trabajadoras/es del CLI.
También pensamos que las propuestas de este tipo deben ir acompañadas de la información necesaria y suficiente. No basta con decir que acabaremos el año con un déficit de 500.000 € hay que enseñar las cuentas y explicar como se ha producido ese déficit.
No sabemos que acuerdos han negociado con los socios y si esos acuerdos han sido bien negociados o no. A lo mejor parte del déficit viene de ahí.
Se han producido a nuestro juicio contrataciones incluso en plena crisis de dudosa necesidad. En el Comité de Empresa no nos hemos opuesto a que alguien pueda acceder a un puesto de trabajo, pero cuando se exigen sacrificios tenemos que decirlo alto y claro.
Tenemos un departamento Económicofinanciero y de RRHH que ya lo quisieran para ellos muchos hospitales comarcales de referencia de la XHUP.
No sabemos en cuanto ha paliado el déficit el recorte del 5% de nuestras nóminas y el ahorro producido con la supresión de sustituciones, no renovación de contratos eventuales, concentración de días de libre disposición, presupuesto no gastado en formación etc.
Tampoco sabemos en que cuantía se repercuten en el CLI los salarios de la dirección y si se han aplicado los recortes que establece el Decret Llei 3/2010 de 29 de maig.
Todavía no hemos visto un plan funcional por escrito (las palabras se las lleva el viento) de reducción del gasto general.
Si alguien tiene la desfachatez de decir que los delegados sindicales somos los responsables de la viabilidad del CLI y que mareamos la perdiz, o que por utilizar las horas sindicales perjudicamos a nuestras compañeras y compañeros en estos momentos en los que se está exigiendo al personal que pague la deuda atrasada de una crisis que no hemos creado nosotros, de los intereses privatizadores y poco claros de la actual "Conselleria de Sanitat" de la incompetencia de todo tipo de gestores desde la Generalitat pasando por el ICS y por las gerencias de muchos centros de la XHUP que nos han llevado hasta donde hoy estamos.
Desde CCOO les decimos:
- Contesten nuestras preguntas
- Enseñen sus cuentas
- Hagan autocrítica y análisis de las ineficiencias
- Muestren su plan de reducción del gasto.
- Explíquennos sinceramente que representa reducir el 15 % en gastos de personal.
- Dejénnos participar en la negociación (no somos comparsas de nadie).
- Ahórrense ese discurso maniqueo de las horas sindicales, porque somos nosotros los que defendemos a los trabajadores y trabajadoras de los recortes. Los de las tijeras son ustedes no lo olviden.
Ahora ya pueden tomar nota si quieren llegar a acuerdos con los delegados de CCOO en el CLI. Tendrán que dar al Comité de Empresa participación en la propuesta de medidas. No nos pidan cheques en blanco e implicación si no hay participación. Presenten su propuesta formal en un documento para empezar a discutirlo, no vale decir hoy una cosa, mañana otra y el año que viene otra.
- Queremos un acuerdo marco.
- Queremos opciones y no obligaciones.
- Queremos que esté acotado en el tiempo.
- Queremos participación de los profesionales y del Comité de Empresa.
- Entonces podríamos hablar de flexibilidad y de las DPO's
No queremos que se ejerza desde la dirección de RRHH o desde algún cargo del CLI más presión sobre los delegados de este sindicato por la forma en la que nos reunimos o el uso que hacemos de las horas sindicales. Estas horas sirven para defender los intereses y condiciones de trabajo de los recortes que la dirección quiere aplicar. Tenemos un compromiso con nuestros afiliados, votantes y todas/os los trabajadores del CLI y lo vamos a cumplir le pese a quien le pese.
Queremos dejar bien claro que cuando nos tenemos que ausentar de nuestro puesto de trabajo es para defender los intereses de nuestras compañeras y compañeros, y si la dirección decide no poner sustitución la responsabilidad es de la dirección y de nadie más. La crisis podrá justificar cualquier medida en contra de las trabajadoras y trabajadores, pero todavía no su indefensión absoluta.
Si no quieren tomar nota ese es su problema y lamentablemente el de las trabajadoras y trabajadores del CLI
Jesús Prieto Quintero
Secretario General
Sección Sindical de CCOO