sábado, 31 de enero de 2009

No hubo acuerdo en la Comisión paritaria de la XHUP

Tal como era de esperar no hubo acuerdo en la reunión de la Comisión paritaria del VII Convenio de la XHUP. No cedimos a las presiones de las patronales en el sentido de que el 0'6 de diferència entre el 2% aplicados en las tablas salariales y el IPC publicado contara como un adelanto del 2009.

Teniendo en cuenta de que seguiran las mismas tablas, hay unos conceptos que variarán por la aplicación del redactado del mismo convenio (art.34.1 y 35), la semana que viene tendremos una tabla en la que veremos como quedan los conceptos afectados por estos artículos. A continuación os informamos de como se desarrolló la reunión

El 29 de enero se reunió la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de los centros de la XHUP y de los centros de atención primaria de salud concertados con el Servei Català de la Salut.

Las organizaciones empresariales manifiestan que como consecuencia de la situación generada por el hecho de que el IPC real correspondiente al ejercicio del 2008 (1,4 %) ha estado inferior al IPC previsto (y aplicado desde el mes de enero) para el mismo ejercicio (2%), en aplicación de lo que establece el artículo 80 del Convenio colectivo para los años 2006 a 2008, entiende que la retribución actual de los trabajadores está un 0,6% por encima de la que convencionalmente corresponde.

En este sentido las organizaciones empresariales entienden que el redactado del mencionado artículo puede ofrecer distintas posibilidades; entre ellas se podrían encontrar las siguientes:

a) Ajustar las tablas del año 2008 al IPC real con la consiguiente devolución de cantidades pagadas en exceso.
b) Ajustar las tablas con efecto específico desde el 1 de enero de 2009 sin devolución de cantidades.

No obstante, con tal de poder aplicar con mesura esta previsión, se propone para el 2009 no alterar por motivo de esta desviación la estructura ni la cuantía de las retribuciones, por tal de evitar tener que proceder a adecuaciones que implicaran una disminución retributiva, pero en el bien entendido que este diferencial del 0,6 no es consolidable ni con vocación de futuro, sino que tendrá la consideración de a cuenta de lo que realmente se acabe pactando en el ámbito de la negociación colectiva de los Hospitales de la XHUP, de los Centros de Atención Primaria, Sociosanitarios y/o Salud Mental con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.

Si se aceptara esta propuesta se procedería a preparar unas tablas retributivas en las que se haría constar así mismo las modificaciones que resultan de las previsiones del propio convenio colectivo respecto de algunos conceptos retributivos y se podrían someter a la firma de las partes.

Las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) piden las aclaraciones oportunas acerca de la propuesta de la representación empresarial y una vez hechas, solicitan un receso.

Cuando se reemprende la reunión las organizaciones sindicales hacen las siguientes manifestaciones:

Que tienen conocimiento, y las organizaciones patronales lo reconocen, que en estos momentos el Servei Català de la Salut ha propuesto un incremento de tarifa para el año 2009 del 2% y por tanto entienden que las tablas están consolidadas. Finalizando la reunión SIN ACUERDO.

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