Se puede afirmar con rotundidad que si no hay una integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa difícilmente se podrá hacer una prevención efectiva. Muchos empresarios piensan que se puede hacer prevención contratando o añadiendo un servicio de prevención, concertando los servicios de una mutua, etc. Como si de un sidecar de la empresa se tratase. La integración de la prevención deberá integrarse en el sistema general de gestión y en todos sus niveles jerárquicos tal como establece el Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo en su artículo número 1
«Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto hay que abandonar la idea de que de los temas de prevención ya se cuidan los técnicos de prevención, servicios de prevención, mutuas etc. Diseñar o modificar un proceso de manera que no dañe la salud de los trabajadores corresponde al ámbito de las decisiones empresariales. Son criterios de gestión de la empresa por más que deban apoyarse en un buen asesoramiento técnico. Un empresario puede encargar a un gestor la confección de las nóminas, pero no deja en sus manos la decisión sobre el aumento de sueldo.
Muchas veces se comprueba en las auditorías de prevención que toda la documentación está en regla, pero hay un desconocimiento por parte de las gerencias, sobre los objetivos, planes etc. No habrá una integración real de la prevención hasta que no se asuma que la prevención de riesgos laborales debe gestionarse como se gestionan la contratación, la política salarial o cualquier otro tema que las direcciones a lo largo del tiempo han cuidado especialmente. Queremos además contribuir a la integración de la prevención en la empresa colaborando y participando tal como se establece en el punto dos del art. 1 del Real Decreto mencionado.
Creo que los trabajadores y trabajadoras de la sanidad tenemos que hacer un esfuerzo para mover la palanca de esta ley porque si no la movemos nosotros la ley por si sola no sirve de nada y a los empresarios, gerentes etc decirles que si están interesados en la calidad y en dar un buen servicio a la comunidad les costará poco integrar la prevención con criterios de calidad.
«Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto hay que abandonar la idea de que de los temas de prevención ya se cuidan los técnicos de prevención, servicios de prevención, mutuas etc. Diseñar o modificar un proceso de manera que no dañe la salud de los trabajadores corresponde al ámbito de las decisiones empresariales. Son criterios de gestión de la empresa por más que deban apoyarse en un buen asesoramiento técnico. Un empresario puede encargar a un gestor la confección de las nóminas, pero no deja en sus manos la decisión sobre el aumento de sueldo.
Muchas veces se comprueba en las auditorías de prevención que toda la documentación está en regla, pero hay un desconocimiento por parte de las gerencias, sobre los objetivos, planes etc. No habrá una integración real de la prevención hasta que no se asuma que la prevención de riesgos laborales debe gestionarse como se gestionan la contratación, la política salarial o cualquier otro tema que las direcciones a lo largo del tiempo han cuidado especialmente. Queremos además contribuir a la integración de la prevención en la empresa colaborando y participando tal como se establece en el punto dos del art. 1 del Real Decreto mencionado.
Creo que los trabajadores y trabajadoras de la sanidad tenemos que hacer un esfuerzo para mover la palanca de esta ley porque si no la movemos nosotros la ley por si sola no sirve de nada y a los empresarios, gerentes etc decirles que si están interesados en la calidad y en dar un buen servicio a la comunidad les costará poco integrar la prevención con criterios de calidad.
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